• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4346/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si una persona que comparte con otra una vivienda sin constituir entre ellas una unidad convivencial, puede ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a tenor de la norma aprobada por el RDL 20/2020, de 29 de mayo. La Sala IV, reiterado doctrina, analiza el alcance y contenido de dicha normativa, así como del RDL 3/2021, de 2 de febrero. Tanto de la justificación del propio RD Ley 3/2021, como del desarrollo en su articulado, y, de la ausencia de incorporación en esta materia de una regulación retroactiva, evidencia precisamente la exclusión, para el supuesto de convivientes sin vínculo de parentesco, que derivaba de lo estatuido por el RD Ley 20/2020. Por tanto, al demandante le resultaban de aplicación las limitaciones establecidas para el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el mismo que no integró la situación de los convivientes sin vínculo de parentesco. La configuración normativa inicial para la ampliación del elenco de personas beneficiarias del IMV necesitaba un desarrollo reglamentario no acaecido. En definitiva, estimar la prestación debatida en un supuesto no contemplado por la regulación de cobertura implicaría interferir sensiblemente en el orden normativo expuesto. Y no reuniendo la actora los requisitos exigidos para ser beneficiaria del IMV al tiempo del hecho causante, no resultaba entonces tributario de esta prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error judicial:se rechaza por instarse fuera del plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercerse y por no haber agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extinción del contrato por voluntad del trabajador: discusión entre el demandante y otro empleado de igual rango jerárquico y categoría profesional en los locales de la empresa. Sancionó a los dos. Denuncia acoso laboral. La Sala de Unificación considera que no se ha producido un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que corresponden al empresario, que justifique la extinción indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1.c) TRLET. El empresario obró con la diligencia que le era exigible, y no se le puede imputar que no adoptase las medidas necesarias para evitar el incidente, cuando este era imprevisible. Se revoca la sentencia del TSJ Castilla y León, y se confirma la del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1658/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Extinción de la relación laboral por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET, a consecuencia de la jubilación del administrador único de la empresa, así como la posible responsabilidad solidaria de las codemandadas. Recurso defectuoso. Se limita a analizar la existencia de contradicción. Carece de una fundamentación adecuada de la infracción legal que imputa a la sentencia recurrida. Defecto insubsanable que obliga a su desestimación. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4212/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada unifica doctrina sobre el cómputo de las prestaciones derivadas de un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 a efectos de generar una nueva prestación por desempleo. El caso se originó tras el reconocimiento de varias prestaciones consecutivas al trabajador quien, al ser despedido por ERE, solicitó una nueva prestación más amplia (720 días) considerando cotizados los periodos en que había permanecido en suspensión contractual por la pandemia. El SEPE, en cambio, solo le reconoció 600 días de derecho al entender que el tiempo percibido en ERTE no podía ser recalculado como ocupación cotizada. El TSJ había estimado la pretensión del trabajador, basándose en la normativa excepcional dictada durante la emergencia sanitaria que exoneraba a las empresas del pago de cuotas y disponía que dichos periodos debían entenderse como efectivamente cotizados a todos los efectos. Sin embargo, el TS revoca esa interpretación. Tras recordar que la prestación de desempleo es de carácter contributivo y que el artículo 269 LGSS solo considera computable el periodo en que se realizan efectivamente servicios laborales, la Sala concluye que la legislación de emergencia (RDL 8/2020 y RDL30/2020) no creó una excepción a esa regla general, sino que buscó evitar el perjuicio para el trabajador por la exoneración de cuotas empresariales. Por tanto, no cabe computar como nueva ocupación cotizada el periodo de cobro de la prestación durante el ERTE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3925/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS 980/2023 y posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4515/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS 980/2023 y posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4115/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2918/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador tras la extinción de su relación laboral por despido objetivo solicitó prestación por desempleo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo por un periodo de 600 día. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 10 de agosto de 2022. Antes del despido su contrato fue suspendido en distintos periodos al estar incurso en ERTE-Covid. Tras interponer demanda el JS estimó su pretensión y le reconoció 720 días. El TSJ confirmó la sentencia de instancia, por considerar que el tiempo durante el cual el trabajador permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-Covid debe entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1588/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera lo que ya es doctrina consolidada respecto de si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, la sentencia de contraste ha entendido que no deben computarse mientras que la recurrida se ha pronunciado en sentido contrario. La regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda la Sala IV que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación" y es así porque "no vale, simplemente, con el hecho de la cotización sino que es precisa la efectiva realización de un trabajo de forma simultánea". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.

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