• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3302/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal. La baja médica que se genera durante la percepción de las prestaciones de desempleo es recaída de un proceso de IT derivada de accidente de trabajo iniciado cuando el trabajador se encontraba en activo y con anterioridad a la situación legal de desempleo. La Sala IV reitera doctrina sentada a partir de la STS 22/11/23, Rec 3230/20, que establece que la IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al desempleo derivada de contingencias profesionales. Con el art. 283.2 LGSS, en lo que se refiere a su duración, el legislador ha unificado el régimen jurídico aplicable a todos supuestos de recaída de la IT mientras se perciben las prestaciones de desempleo, con independencia de la contingencia de la que la misma derive. Y en su último párrafo dispone de forma expresa que no se ampliara por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2917/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el subsidio por incapacidad temporal debe abonarse hasta la fecha de la resolución administrativa del alta médica o hasta la de su notificación al interesado. Se aprecia que cabe interponer recurso de suplicación contra la sentencia de instancia pese a que la cantidad reclamada es de tan solo 653,04 € brutos, con el argumento de que concurre la afectación general. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Cuarta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 2/12/2014, rcud. 573/2014 y 18/1/2012, rcud. 715/2012. La modificación normativa producida con la Ley 40/2007 en el art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), obliga a concluir ahora que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa y el subsidio de IT debe subsistir hasta esa notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3553/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora fue trabajadora autónoma como propietaria de un kiosco hasta 2012 y, desde entonces, se encuentra en situación de desempleo sin derecho a subsidio. Solicitó una pensión por incapacidad permanente, la cual le fue denegada en varias ocasiones. Posteriormente, un juzgado de lo social reconoció su situación de IPA pero estableció una BR de cero euros debido a la falta de cotizaciones en el periodo relevante (del 1/9/ 2014 al 31/8/2019). La trabajadora recurrió la decisión, solicitando la aplicación del artículo 197.4 LGSS que permite la integración de lagunas de cotización con las bases mínimas pero el TSJ desestimó su recurso, argumentando que dicha integración no es aplicable al RETA. Interpuesto el RCUD el TS lo desestima por motivos formales. Consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales necesarios, ya que no realizó una comparación precisa y detallada entre las sentencias contrastadas ni fundamentó adecuadamente la infracción legal alegada. Como resultado, se confirmó la sentencia del TSJ, manteniendo la BR en cero euros y declarando la firmeza de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2448/2021
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recargo de prestaciones: la cuestión a resolver consiste en determinar si el capital coste debe calcularse de acuerdo con las normas actuariales aplicables de manera ordinaria para la determinación del periodo previsto de supervivencia, o debe, por el contrario, cuantificarse en consideración a la fecha previa ya conocida y cierta de fallecimiento del pensionista. Falta de contradicción. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5677/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incapacitado con IPT en 2018, padre 2 hijos, solicita en 2020 el complemento por aportación demográfica, a la madre se le reconoció el nuevo complemento por reducción de la brecha de género desde 21/03/21. El INSS lo denegó. El JS estima parcialmente. El TSJ denegó el recurso del INSS. Al presentarse dos motivos la Sala IV examina si la inadmisión del primero sobre la posibilidad de introducir en juicio alegación que no figura en expediente ni en la Resolución impide conocer del segundo, tiene en cuanta que el TSJ reprodujo literalmente la fundamentación de una sentencia anterior para su inadmisión lo cual no impide atender a la Sala IV al segundo motivo por el percibo del complemento de la brecha de género de la otra progenitora en tanto no se impide a la EG alegar en el plenario (art. 72 en relación art. 85.2 LRJS) el percibo por la madre del complemento de reducción de la brecha de género. Cuestionada la compatibilidad de los complementos o su minoración por su percibo por unos mismos hijos la Sala remite a su jurisprudencia rcuds. 2808/22 y otros en los que examinan la normativa. No existe impedimento para fijar normas de transitoriedad y la DT 33 del RD-Ley 3/2021 que prevé que el nuevo se alimente del percibido, y su minoración. Concluye que el complemento reconocido a la madre afecta al complemento percibido por el padre por aportación demográfica debiendo ser minorado éste en la cuantía concurrente con el de la esposa. Estimó, descontando esa cuantía
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 403/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador relevista debe mantener una cotización no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, y la misma también se corresponde con la cotización realizada por el trabajador jubilado, sin que aquel porcentaje deba, a su vez, estar afectado por el porcentaje de jornada que realice el trabajador relevista. Interpretación del art. 215.2.e) de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4211/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es posible dejar sin efecto por voluntad de la beneficiaria una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización. La actora solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida conforme a una base reguladora, porcentaje y fecha de efectos determinados, presentando escrito renunciando a la pensión de jubilación e interesando se dejara sin efecto la solicitud, lo que se denegó por el carácter vitalicio y por no estar prevista la posibilidad de renuncia a la pensión de jubilación, que contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del art. 3 LGSS. La Sala Cuarta considera que no se está en presencia de una renuncia, sino que constituye una decisión unilateral de la trabajadora por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma, para mantenerse en activo y volver a solicitar, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor. Tal posibilidad no está prohibida y el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y el retraso en la solicitud de la jubilación. No constituye una actuación que pueda considerarse ilegal ni una renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4005/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el JS, en 2016, denegó la demanda de la trabajadora con la que solicitaba ser reconocida en situación de IPT por no cumplir los requisitos de cotización y por considerar que sus lesiones no justificaban una incapacidad permanente. Sin embargo, el TSJ revocó esta decisión en 2018, reconociendo la incapacidad de la trabajadora. Esta sentencia fue anulada por el TS en 2021 y el caso se devolvió al TSJ para reconsiderar si la trabajadora estaba en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante. En la nueva sentencia el TSJ consideró que la trabajadora cumplía con este requisito aplicando una doctrina humanitaria y flexible, debido a su larga inscripción como demandante de empleo. Pero el INSS recurrió esta decisión ante el TS al considerar que no se cumplía con el requisito de alta o situación asimilada y que la trabajadora no había mantenido su inscripción de manera continua. El TS falla a favor del INSS, argumentando que la trabajadora no cumplió con el requisito de estar en alta o en situación asimilada, debido a un periodo de cinco años sin inscripción como demandante de empleo antes de solicitar la incapacidad, lo que evidenciaba una voluntad de apartarse del mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3565/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 24.2 del RDL 8/2020 no supone que compute como cotizado el periodo de percepción de la prestación por desempleo consecuencia de la suspensión del contrato ERTE COVID por fuerza mayor a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida a partir de STS, Pleno, 980/2023, de 16 de noviembre (rcud. 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4248/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación interpuesto por una trabajadora contra el ISM en relación con la denegación de una prestación extraordinaria por cese de actividad durante la crisis del COVID-19. El caso gira en torno a la interpretación del artículo 17 del RDL 8/2020, que establece que, para obtener la prestación, debe haberse producido una reducción de al menos el 75% de los ingresos en el mes anterior a la solicitud de la prestación. La trabajadora, dedicada a la extracción artesanal de mariscos, solicitó la prestación en junio de 2020, pero el ISM la denegó, ya que sus ingresos en mayo no se redujeron en la cantidad exigida. Aunque ésta argumentaba que la caída de ingresos en los meses de marzo y abril justificaba la prestación, la normativa estipula que solo se consideran los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud. El TS desestima el recurso de la trabajadora confirmando la sentencia previa del TSJ de Galicia, que había absuelto al ISM. La sentencia establece que la normativa es clara al referirse al mes inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación, sin posibilidad de considerar otros meses anteriores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.